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Autorizaciones de Acceso Temporal a vehículos A y B
Con carácter general, los vehículos que tengan restringido el acceso a la ZBE, sin perjuicio de las exenciones prevista y que se encuentren en alguna de las situaciones descritas a continuación, podrán acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE hasta la finalización de los plazos que se señalan para cada supuesto, siempre y cuando se comunique su acceso al sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones establecidas a continuación:
Vehículos que vayan a transportar a personas con movilidad reducida
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- Copia de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR).
- La identificación de la matrícula del vehículo con el que se accederá a la ZBE.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
El permiso de acceso para el vehículo destinado al transporte de una persona con movilidad reducida estará vigente mientras lo esté la correspondiente TEPMR y durante el plazo concedido legalmente para la renovación de la misma.
Vehículos cuyos titulares disponen en régimen de propiedad o alquiler, incluido el compartido,
de una parcela de garaje privada en la ZBE
Las personas titulares de dichos garajes privados deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La documentación que acredite la titularidad del garaje en régimen de propiedad o contrato de alquiler, en su caso.
- Las matrículas de los vehículos que van a estacionar en las plazas de garaje que no podrá ser más de dos por plaza.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
El destino del vehículo en cualquier caso debe ser la parcela en cuestión, sin que esté permitido el estacionamiento de los mismos en superficie dentro del ámbito de la ZBE.
Vehículos de transporte escolar
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La autorización otorgada para el ejercicio de la actividad.
- Las matrículas de los vehículos con los que van a prestar el servicio.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Vehículos turísticos de transporte colectivo
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La autorización otorgada para el ejercicio de la actividad.
- Las matrículas de los vehículos con los que van a prestar el servicio.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Vehículos auto taxis cuyos titulares cuenten con licencia
para el desarrollo de la actividad en el municipio de Segovia
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso.
La administración municipal gestionará de oficio las autorizaciones de acceso y circulación de estos vehículos auto taxis.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Vehículos de titularidad de las empresas o autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el ámbito de la ZBE o se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en dicha zona
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma, una declaración responsable en la que se indique:
- El título habilitante para el ejercicio de la actividad empresarial, profesional o comercial en el local u oficina o la autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el mercadillo ubicado en la ZBE.
- La ubicación precisa del local u oficina o del puesto del mercadillo municipal en el cual se ejerce la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Los datos de alta de los vehículos a nombre de la empresa o del autónomo y la identificación de las matrículas de los mismos.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Habrán de aportar así mismo, los siguientes documentos en función del título en virtud del cual dispongan del vehículo:
- Nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Segovia. Deberá aportarse el permiso de circulación provisional del vehículo. La autorización de acceso tendrá una vigencia máxima de 90 días contados desde el día de su concesión.
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo. El permiso de acceso tendrá una vigencia máxima de 90 días contados desde el día de su concesión.
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de Actividad. Deberá aportarse el contrato en el que conste la empresa o el autónomo como arrendatario. Si en el contrato no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en la que consten los datos. La vigencia de la autorización de acceso se ajustará a lo que disponga el correspondiente contrato.
- Vehículos de sustitución. En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora. La autorización de acceso tendrá una vigencia máxima de dos meses contados desde el día de su concesión, que podrá prorrogarse previa solicitud expresa que justifique la persistencia de la situación que determinó la sustitución.
Vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros con
MMA menor o igual a 3.500 kilogramos
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- Documentación acreditativa de que la empresa o el profesional interesado dispone del vehículo a título de propiedad, o acreditar en la forma en la que se ha indicado en el punto anterior disponer del vehículo en régimen de renting, leasing, arrendamiento, como vehículo en trámite de adquisición o como vehículo de sustitución.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Vehículos de empresas y profesionales que presten servicios en relación con la construcción con
MMA igual o superior a 3.500 kilogramos
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La documentación acreditativa de que la empresa o el profesional interesado dispone del vehículo a título de propiedad, o acreditar en la forma en la que se ha indicado en el punto 1.7 disponer del vehículo en régimen de renting, leasing, arrendamiento, como vehículo en trámite de adquisición o como vehículo de sustitución.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Copia del título habitante para ejecutar la obra en el ámbito de la ZBE a la que se vaya a prestar el servicio.
- En el caso de vehículos con una MMA que requiera autorización específica para su acceso debido a su tonelaje, copia de la misma.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
La vigencia de estas autorizaciones corresponderá con el plazo de ejecución de la obra a la que se vaya a prestar el servicio.
Vehículos de mudanzas
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La autorización otorgada para realizar la correspondiente mudanza.
- En el caso de vehículos con una MMA que requiera autorización específica para su acceso debido a su tonelaje, copia de la misma.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
La vigencia de estos permisos corresponderá con la autorización concedida para efectuar la mudanza.
Vehículos que prestan servicios en actividades singulares,
celebraciones o eventos extraordinarios en la vía pública
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma:
- La autorización otorgada para realizar el correspondiente acto.
- En el caso de vehículos con una MMA que requiera autorización específica para su acceso debido a su tonelaje, copia de la misma.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
La vigencia de estos permisos corresponderá con la autorización concedida para efectuar el acto u ocupación de la vía pública.
Vehículos de autoescuelas destinados a la práctica de la conducción
Las personas titulares de dichos vehículos deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso y, una vez dadas de alta, presentar una solicitud de primer acceso, debiendo acompañar a la misma, una declaración responsable en la que se indique:
- El título habilitante para el ejercicio de la actividad de autoescuela.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Los datos de alta de los vehículos a nombre de la empresa y la identificación de las matrículas de los mismos.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Solo se permitirá el acceso de dichos vehículos si están desarrollando actividad docente no estando permitido el estacionamiento en superficie en la ZBE.
Vehículos que acudan a hoteles, hostales o apartamentos turísticos ubicados en la ZBE
Los titulares de los establecimientos de hostelería ubicados en el ámbito de la ZBE, una vez se encuentren dados de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, podrán tramitar autorizaciones de acceso a sus instalaciones.
Estas autorizaciones se gestionarán a través de sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso directamente por el titular del establecimiento y deberán incluir cada una de las matrículas de los vehículos que acceden a sus instalaciones y el tiempo de permanencia de cada uno, indicando fecha y hora de entrada y salida.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Podrán solicitarse desde tres meses antes del día de acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día de acceso a la ZBE.
Solo se podrán comunicar matrículas de vehículos de clientes que acudan al correspondiente establecimiento para hacer uso de sus servicios.
En el supuesto de que se realice un uso abusivo de esta prerrogativa o se incumpla el condicionado, el Ayuntamiento podrá suspender las autorizaciones de acceso para el establecimiento en cuestión por el plazo de 6 meses. Si hubiere reincidencia las autorizaciones se revocarán de forma definitiva; todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedieren.
Vehículos de quienes sean invitados por residentes en el ámbito de la ZBE
Las personas empadronadas en el ZBE, una vez se encuentren de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento podrán tramitar por domicilio, cada uno de los meses del año, hasta un máximo de veinte autorizaciones individuales de acceso a la ZBE de un día de duración para un vehículo de las personas por ellos invitadas.
La persona empadronada podrá gestionar las autorizaciones a través de sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso y los canales municipales de atención a la ciudadana habilitados para este fin.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Estas autorizaciones de acceso tendrán validez desde cero horas hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen. Podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBE.
Las autorizaciones concedidas podrán ser dados de baja hasta el día anterior al día de acceso.
Vehículos turismo de quienes sean invitados por las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el ámbito de la ZBE
Las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el ámbito de la ZBE, una vez se encuentren de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento podrán tramitar por local u oficina, cada uno de los meses del año, hasta un máximo de veinte autorizaciones individuales de acceso a la ZBE de un día de duración para un vehículo de las personas por ellos invitadas.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Estas autorizaciones se gestionarán a través de sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso directamente por la empresa o autónomo.
Estas autorizaciones de acceso tendrán validez desde las nueve horas hasta las veinte horas y treinta minutos del día para el que se gestionen. Podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBE.
Las autorizaciones concedidas podrán ser dadas de baja hasta el día anterior al día de acceso.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria
cuyas necesidades así lo exijan
Las escuelas infantiles y los colegios de educación infantil y primarias cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, podrán obtener autorizaciones de acceso a la ZBE. Para ello, deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, que una vez obtenido les permita acceder al sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso para los días lectivos, de acuerdo con lo que disponga el calendario escolar establecido por la Administración educativa.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Estas autorizaciones también podrán ser solicitadas, asimismo, directamente por los padres, madres o tutores de los alumnos. A tal efecto, le interesado podrá formular sus solicitudes a través del sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso para un máximo de dos vehículos por alumno para los días lectivos, de acuerdo con lo que disponga el calendario escolar, debiendo aportar certificado del centro donde se indique la persona autorizada por el padre, madre o tutor del mismo para recogerlo.
Podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBE.
La comunicación efectuada dará derecho de acceso a la ZBE y permanencia en la misma por el tiempo previamente comunicado, que en todo caso será el imprescindible para satisfacer la necesidad que justificó el acceso.
Solo se podrán comunicar matrículas de vehículos que acudan al correspondiente centro educativo para dejar o recoger a los alumnos.
En el supuesto de que se realice un uso abusivo de esta prerrogativa o se incumpla el condicionado, el Ayuntamiento podrá suspender las autorizaciones de acceso para el centro educativo en cuestión por el plazo de 6 meses. Si hubiere reincidencia las autorizaciones se revocarán de forma definitiva; todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedieren.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger a residentes
para su traslado a centros médicos o veterinarios
Las personas empadronadas en la ZBE, una vez se encuentren de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento podrán tramitar, autorizaciones individuales de acceso a la ZBE para un vehículo de las personas que les trasladen a un centro médico o veterinario.
La persona empadronada podrá gestionar las autorizaciones a través de sistema telemático implementado por el Ayuntamiento para la gestión de las autorizaciones de acceso y los canales municipales de atención a la ciudadana habilitados para este fin.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2026
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Las solitudes deberán ser acompañadas con el justificante de la cita o asistencia médica o veterinaria y el horario estimado del traslado.
Podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBE.
La comunicación efectuada dará derecho de acceso a la ZBE y permanencia en la misma por el tiempo previamente comunicado, que en todo caso será el imprescindible para satisfacer la necesidad que justificó el acceso.
En el supuesto de que se realice un uso abusivo de esta prerrogativa o se incumpla el condicionado, el Ayuntamiento podrá suspender las autorizaciones de acceso para el traslado del residente en cuestión por el plazo de 6 meses. Si hubiere reincidencia las autorizaciones se revocarán de forma definitiva; todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedieren.
Vehículos auto taxis sin licencia para operar en el municipio de Segovia
y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC)
Los titulares de vehículos auto taxis y de vehículos VTC deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento. A la solicitud de alta deberán acompañar:
- El título habilitante para el ejercicio de la actividad de auto taxis o VTC.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Los datos de alta de los vehículos a nombre de la empresa o autónoma y la identificación de las matrículas de los mismos.
- Los de clasificación ambiental "A" hasta el 31 de diciembre de 2025
- Los de clasificación ambiental "B" hasta el 31 de diciembre de 2029
Una vez obtenido el alta podrán solicitar las correspondientes autorizaciones de acceso que deberán ser acompañadas con el justificante del servicio a prestar y el horario estimado del servicio.
Podrán solicitarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los cinco días naturales posteriores al día del acceso a la ZBE.
Solo se autorizará el acceso para dejar o recoger a sus clientes, no estando permitido el estacionamiento en superficie en el ámbito de la ZBE.
Las personas titulares de los vehículos que pueden acceder durante el periodo transitorio de aplicación de la restricción de acceso a través de una autorización previa al primer acceso deberán comunicar en la sede electrónica del Ayuntamiento o en el registro municipal, en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier modificación habida respecto a la titularidad de los vehículos, a la baja y adscripción de nuevos vehículos a los servicios prestados, y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta para la aplicación transitoria de la restricción.
Los vehículos de clasificación ambiental “A” y “B” en los que se haya realizado una inversión adicional necesaria para el desempeño profesional al que estén destinados, podrán acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2029.