Tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos A y B según la clasificación de vehículos por su potencial contaminante del Reglamento General de Vehículos, sin perjuicio de las exenciones previstas y de los plazos de aplicación progresiva de la restricción.
Los vehículos que carezcan de clasificación ambiental por no estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, los vehículos con matrículas especiales del Estado, régimen diplomático o matriculas extranjeras deberán acreditar la condición de vehículo vehículos 0 emisiones, ECO y C según la clasificación de vehículos por su potencial contaminante del Reglamento General de Vehículos, mediante solicitud dirigida al área competente en materia de movilidad del Ayuntamiento, a la que deberá acompañarse la ficha técnica del vehículo o documento equivalente, que, en todo caso deberá indicar la normativa Euro equivalente, el tipo de combustible, y la fecha de primera matriculación.