Vehículos con acceso permitido
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Vehículos con Acceso Permitido
Estarán exentos de la restricción de acceso, circulación y estacionamiento en la Zona Centro de la ZBE de Segovia los siguientes vehículos:
- Los vehículos 0 emisiones, ECO y C según la clasificación de vehículos por su potencial contaminante del Reglamento General de Vehículos, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos, los vehículos de movilidad urbana y los vehículos de movilidad personal.
- Los vehículos B y A según la clasificación de vehículos por su potencial contaminante del Reglamento General de Vehículos que formen parte de alguna de las siguientes categorías:
- Los vehículos de personas empadronadas dentro del ámbito territorial de la ZBE, siempre que dichos vehículos estén dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Segovia.
- Los vehículos de servicio de emergencia: Vehículos que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Local, servicios de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencia.
- Los vehículos de servicios básicos: Vehículos que se utilicen para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, el bienestar social y económico de los ciudadanos o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas. Incluyen, entre otros, los de transporte urbano; limpieza y recogida de residuos; mantenimiento de zonas verdes, vías públicas y patrimonio municipal; abastecimiento de agua y de saneamiento; otros servicios municipales tanto de gestión directa como indirecta; servicio de correos, servicio de grúa y de auxilio en vías públicas; gas; electricidad, telecomunicaciones; suministro de combustible; transporte de fondos y gestión de efectivo, seguridad privada; así como los vehículos que utilicen los profesionales del SACyL, los servicios sociales, los servicios veterinarios y los servicios funerarios.
- Los vehículos catalogados como históricos: vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, o norma que lo sustituya.
- Ciclomotores: vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h, clasificados en el Registro de Vehículos como L1, L1e, L2, L2e, L4, L4e, L6 y L6e.
La Administración municipal tramitará de oficio la exención de acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE de todos los vehículos en propiedad de las personas empadronadas en un domicilio situado en su ámbito, cuyos vehículos se encuentren dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Segovia, sin necesidad de gestión alguna por los residentes.
No obstante lo anterior, las personas empadronadas en un domicilio situado en el ámbito de la ZBE deberán aportar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en el registro municipal, la documentación acreditativa de la disposición del vehículo, para gestionar su autorización de acceso a la ZBE, en los siguientes supuestos:
- Nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Segovia. Deberá aportarse el permiso de circulación provisional del vehículo. La autorización de acceso tendrá una vigencia máxima de 90 días contados desde el día de su concesión..
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo. El permiso de acceso tendrá una vigencia máxima de 90 días contados desde el día de su concesión..
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad. Deberá aportarse el contrato en el que conste la persona empadronada como arrendataria. Si en el contrato no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en la que consten los datos. La vigencia de la autorización de acceso se ajustará a lo que disponga el correspondiente contrato.
- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora. La autorización de acceso tendrá una vigencia máxima de dos meses contados desde el día de su concesión, que podrá prorrogarse previa solicitud expresa que justifique la persistencia de la situación que determinó la sustitución.
- Vehículos en usufructo: La persona empadronada titular del derecho de usufructo sobre el vehículo deberá aportar documento público acreditativo de la constitución del derecho real de usufructo, en el que conste la persona empadronada como usufructuaria y el vehículo como cosa usufructuada. La autorización de acceso se mantendrá en vigor mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.
- Vehículos en régimen de retribución en especie: Se aportará comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada por la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía. Si dicho vehículo no fuera propiedad del empleador, se aportará contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara en el contrato la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en la que consten los datos. La autorización de acceso de acceso se mantendrá en vigor mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.
Presentación de documentación acreditativa disponibilidad del vehículo
La exención de los vehículos de los servicios de emergencia será de aplicación directa, sin que sea necesaria la obtención de autorización para su acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE.
La exención de los ciclomotores será de aplicación directa, sin que sea necesaria la obtención de autorización para su acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE.
Para la aplicación de la exención establecida para los vehículos de servicios básicos, los titulares de los vehículos señalados en los mismos deberán darse de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento y contar con una autorización previa al primer acceso, que deberá solicitarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes:
- Si el titular del vehículo es una Administración pública o una entidad u organismo dependiente de ella deberá solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso, debiendo acompañar a la solicitud:
- Los datos identificativos del servicio que prestan.
- Las matrículas de los vehículos que accederán a la ZBE.
- La justificación de la necesidad de acceso a la ZBE.
- Los vehículos deberán estar rotulados y/o debidamente identificados en su parte exterior.
- Si el titular del vehículo es una empresa que preste servicios básicos o sea un contratista de la Administración Pública deberán solicitar el alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso, debiendo acompañar a la solicitud:
- Los datos identificativos del servicio que prestan.
- Las matrículas de los vehículos que accederán a la ZBE.
- La documentación acreditativa del objeto social de la empresa.
- El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que la empresa se encuentra dado de alta.
- La documentación acreditativa de la disposición de los vehículos.
- La justificación de la necesidad de acceso a la ZBE.
Para la aplicación de la exención establecida para los vehículos históricos, los titulares de los vehículos señalados en los mismos deberán darse de alta en el sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento y contar con una autorización previa al primer acceso, que deberá solicitarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes:
- La resolución del órgano competente de la comunidad autónoma por la que se concede la catalogación como vehículo histórico.
- Documentación que acredite la posesión de una plaza de aparcamiento en régimen de propiedad o alquiler en la ZBE de Segovia.